SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2019-S4
Fecha: 27-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la lesión de los principios de celeridad y legalidad, denunciando encontrarse en detención indebida por dilación; toda vez que, no obstante haber solicitado cesación a la detención preventiva, su pretensión no fue debidamente atendida dentro del plazo previsto por ley, habiendo transcurrido más de tres años y cuatro meses desde que le fue impuesta la medida cautelar de detención preventiva.
De la revisión de los antecedentes procesales, se tiene evidenciado que dentro del proceso penal instaurado contra éste por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 42/2018 de 4 de diciembre, concediendo la salida alternativa de procedimiento abreviado, declarando al acusado autor y culpable de los ilícitos endilgados, condenándolo a cumplir una pena privativa de libertad de cinco años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, librándose el correspondiente Mandamiento de Condena, el 24 de enero de 2019.
Asimismo, se observa que, el 18 de enero de 2019, el ahora accionante solicitó ante el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, se señale audiencia de cesación a la detención preventiva; petición que, conforme se tiene de obrados y fue ratificado por la codemandada en la presente acción tutelar, no fue providenciada dentro del plazo previsto; aspecto que determinaría la existencia de dilación en la tramitación de la pretensión planteada; situación que habiendo sido analizada por la Jueza de garantías, determinó la denegatoria de la tutela pretendida, mediante Resolución 02/2019 de 29 de enero, que posteriormente, fue remitida ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de su revisión, siendo sorteada la causa, el 23 de julio de 2019.
En este sentido y a efectos de mejor resolver, mediante providencia de 21 de agosto del indicado año, se solicitó al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz y a la Unidad de Archivo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la remisión de los antecedentes procesales correspondientes al procedimiento abreviado y declaratoria de ejecutoria, así como los actuados referentes a la solicitud de cesación a la detención preventiva, intentada por el accionante; suspendiéndose a dicho efecto, el plazo para emitir pronunciamiento.
Ahora bien, en el interín de la espera de turno para sorteo y remisión la documental requerida por esta instancia, Eusebio Moreno Borda, el 1 de febrero de 2019, planteó incidente de redención ante el Juez de Ejecución Penal Cuarto del indicado departamento; pretensión que, cumplido su trámite procesal, fue deferida por Auto Interlocutorio de Redención 167/2019, que lo declaró probado, redimiendo la pena en un año, cinco meses y veinticuatro días, quedando la misma en tres años, seis meses y seis días; siendo que, luego de efectuado el cálculo desde su detención preventiva, el justiciable, había cumplido un total de tres años, nueve meses y diecisiete días, emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad, el 8 de julio de 2019.
En el marco de los antecedentes previamente señalados, corresponde manifestar que, al momento de someterse a sorteo la presente causa, la situación jurídica del solicitante de tutela, había sido modificada por completo, emitiéndose inclusive un mandamiento de libertad a su favor, motivo por el cual, el análisis de la problemática planteada carece a estas alturas de relevancia constitucional, debido a que, en primera instancia, el accionante, sin esperar el pronunciamiento de este Tribunal, de manera paralela a la activación de la justicia constitucional, tramitó su libertad pura y simple a través del incidente de redención que le fue deferido; y en segundo lugar, por cuanto, cualquier criterio a ser emitido por esta jurisdicción, no tendría efecto jurídico alguno, pues la tutela constitucional, de ser concedida, únicamente dispondría la emisión de un pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de cesación a la detención preventiva, planteada el 18 de enero de 2019, cuando la situación de privación de libertad, ya fue favorablemente superada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR