Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1167/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1167/2019-S1

Fecha: 02-Dic-2019

contrato de prestación de servicios

En ese sentido, teniendo en cuenta que entre el GAM de Oruro y el ahora accionante se suscribió el último contrato de prestación de servicios bajo modalidad eventual -440/18 de 5 de abril de 2018-, en cuya cláusula tercera se estableció de manera clara que: “El presente contrato tiene vigencia a partir del 05 de abril de 2018 hasta el 04 de abril del 2019 y fenece sin necesidad requerimiento y/o preaviso alguno al CONTRATADO (a), por lo que prescindirá de sus servicios simple y llanamente. Así mismo se establece que no procede de forma alguna la tácita reconducción del mismo … (sic), se evidencia que la instancia administrativa no consideró este aspecto de modo alguno al emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral el 5 de abril de 2019; es decir, cuando el acuerdo laboral de prestación de servicios ya había fenecido el 4 de similar mes y año, circunstancia trascendental que advierte la imposibilidad de disponer el cumplimiento de dicha Conminatoria, lo que a su vez devela la irrazonabilidad  de la referida determinación, por cuanto -se reitera- a tiempo de disponer la reincorporación del impetrante de tutela, el plazo de vigencia del tantas veces mencionado contrato de prestación de servicios a plazo fijo feneció; por tanto, su ejecución se torna insostenible, no siendo razonable exigir su cumplimiento dada la finalización de la vigencia del contrato; por lo que, correspondía denegar la tutela solicitada.