Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1167/2019-S1
Fecha: 02-Dic-2019
contrato de prestación de servicios
En ese sentido, teniendo en cuenta que entre el GAM de Oruro y el ahora accionante se suscribió el último contrato de prestación de servicios bajo modalidad eventual -440/18 de 5 de abril de 2018-, en cuya cláusula tercera se estableció de manera clara que: “El presente contrato tiene vigencia a partir del 05 de abril de 2018 hasta el 04 de abril del 2019 y fenece sin necesidad requerimiento y/o preaviso alguno al CONTRATADO (a), por lo que prescindirá de sus servicios simple y llanamente. Así mismo se establece que no procede de forma alguna la tácita reconducción del mismo …” (sic), se evidencia que la instancia administrativa no consideró este aspecto de modo alguno al emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral el 5 de abril de 2019; es decir, cuando el acuerdo laboral de prestación de servicios ya había fenecido el 4 de similar mes y año, circunstancia trascendental que advierte la imposibilidad de disponer el cumplimiento de dicha Conminatoria, lo que a su vez devela la irrazonabilidad de la referida determinación, por cuanto -se reitera- a tiempo de disponer la reincorporación del impetrante de tutela, el plazo de vigencia del tantas veces mencionado contrato de prestación de servicios a plazo fijo feneció; por tanto, su ejecución se torna insostenible, no siendo razonable exigir su cumplimiento dada la finalización de la vigencia del contrato; por lo que, correspondía denegar la tutela solicitada.