Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1221/2019-S1
Fecha: 16-Dic-2019
a)
Asimismo, en lo referente a la supuesta aplicación a la problemática analizada de la acción de libertad innovativa, se tiene que ello no resulta evidente, por cuanto: a) La Acción de libertad innovativa -conforme a la propia jurisprudencia invocada por la Magistrada Relatora-, fue diseñada para aquellos casos donde el derecho a la libertad fuere indebida o ilegalmente restringido o limitado a consecuencia de actos que no se enmarquen en la normativa vigente y ciertamente constituyan lesión a dicho derecho, lo que no sucede en la especie, pues lo reclamado por el accionante tiene que ver con un aspecto estrictamente procesal; es decir, de omisión de parte del Juez demandado de observar las reglas que el ordenamiento jurídico prevé para la tramitación de procesos -penales-, al no haber sujetado su actuación a los plazos procesales establecidos por el Código penal referentes a la remisión de antecedentes de apelación ante el Tribunal de alzada y la inobservancia del principio de gratuidad y, en función a la misma, la inviabilidad de condicionar la remisión de tales antecedentes a la provisión de recaudos; y, b) Además de lo expuesto, solo a mayor abundamiento también se debe tomar en cuenta que, conforme al lineamiento jurisprudencial citado en el propio Fundamento Jurídico referido supra, la acción de libertad innovativa procede cuando la vulneración al derecho protegido cesa antes de la presentación de dicho mecanismo de defensa constitucional, por cuanto la concesión de tutela en dicha modalidad tiene como finalidad evitar futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales, presupuesto que tampoco concurre en el caso, porque conforme a análisis realizado en el propio fallo constitucional motivo de voto aclaratorio, el acto lesivo al momento de la presentación de esta acción tutelar, continuaba latente.