Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 1237/2019-S1
Fecha: 19-Dic-2019
II.
En ese sentido, a criterio de la suscrita Magistrada, se debió considerar la jurisprudencia contenida entre otras en la SCP 0359/2018-S1 de 26 de julio, respecto a la existencia de conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento; ingresando a verificar la razonabilidad de la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral por inamovilidad laboral -madre progenitora JDTSC/CONM 52/2018, con el fin de determinar si era o no factible disponer su cumplimiento.
Al efecto, resultaba de necesaria consideración, dos elementos determinantes en el análisis del caso: primero la relación laboral de la impetrante de tutela con la empresa demandada que se basaba en un contrato verbal pero en período de prueba de tres meses, situación ésta que conforme denotan los antecedentes fácticos, fue puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo al momento de efectuarse la audiencia de conciliación; es decir, la peticionante de tutela tenía pleno conocimiento de que estaba siendo contratada por un periodo de prueba de tres meses ingresando a trabajar el 6 de marzo de 2018 -situación que no fue controvertida por la trabajadora y más bien ratificó ello-; segundo: así también se tiene lo referido por la empresa demanda en sentido de que el despido obedeció a que la trabajadora no cumplió con las expectativas requeridas para el cargo durante el periodo de prueba al que estaba sometida, y realizada la evaluación a sus funciones por parte de la entidad demandada, obtuvo una calificación de evaluación de 1.3 a su desempeño, siendo el parámetro para la evaluación de: “1 no satisfactorio, 2 satisfactorio y 3 sobre pasa lo deseado” (sic); examen que se entregó a la prenombrada en original, así como el memorando de despido al día ochenta y cinco, vale decir el 29 de mayo de 2018, la accionante no negó que fue de su conocimiento dicha evaluación, limitándose a referir que ese acto era ofensivo y discriminatorio que la empresa demandada le hubiera calificado con 1.3, y que no existía ningún aviso que le comunique que no estaba cumpliendo con las expectativas esperadas por la misma.
En ese orden de ideas, y como se dijo inicialmente, correspondía analizar la pertinencia de la conminatoria de reincorporación laboral, en relación con todos los aspectos que acontecieron en el caso concreto, a fin de emitir una resolución razonable; así, en el caso en particular y de la revisión de la mencionada conminatoria, no se advierte que la misma hubiese sido emitida en el marco de la normativa legal vigente, pues los antecedentes y la situación fáctica en torno a la referida relación laboral, no permitían disponer ciegamente el cumplimiento de la indicada conminatoria, debido a que en el caso, materialmente, no se evidencia la existencia de un contrato indefinido, independientemente de que hubiese sido verbal o escrito, ni contrato a plazo fijo en cuanto a su plazo de duración, ya que la impetrante de tutela, aceptó someterse con la empresa a un periodo de prueba de tres meses, y que como se tiene referido, al no haber cumplido con las expectativas laborales y una vez evaluada dentro de las políticas de administración de personal, la misma fue retirada del cargo para el que fue contratada -al no haber superado el período de prueba-; estos aspectos no fueron considerados en la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, que únicamente se limitó a referir que la trabajadora gestante merece la protección de parte del Estado, haciendo cita de los arts. 48.II y VI, y 49.III de la CPE; y, 2 y 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, modificado por el DS 0496, relativos a la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los padres progenitores hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, señalando: "Que por lo que la trabajadora adjunta Informe Ecográfico de su estado de Gestación, se puede evidenciar que la trabajadora Carla Alejandra Flores Medina lo cual acredita su condición de madre progenitora, gozando del beneficio de inamovilidad laborad de conformidad con el D.S. N°012 mereciendo la protección de esta Cartera de Estado, no siendo un argumento válido para negar la reincorporación el hecho de que la trabajadora hubiera cometido un supuesto delito, situación que debe ser dilucidad en otra vía..." (sic); y al contar la trabajadora con la garantía del debido proceso y la presunción de inocencia, al existir una relación laboral indefinida al existir un contrato verbal que contempla un periodo de prueba de tres meses, desde el 6 de marzo de 2018, y al haber sido despedida mediante nota de 29 de mayo de igual año, dispuso su inmediata reincorporación a su fuente de trabajo en la empresa hoy demandada, reponiendo sus sueldos devengados desde su desvinculación injustificada, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; determinación de la Jefatura Departamental que hace referencia a los elementos fácticos de forma aislada, pero sin realizar exposición ni criterio alguno sobre el tipo de relación laboral entre la peticionante de tutela y la empresa, sujeta como se dijo a un periodo de prueba y no así a un contrato a plazo fijo y menos aún indefinido, así como tampoco se refiere a la evaluación -dentro del periodo de prueba- al que se sometió la trabajadora y la cual no superó la calificación requerida -situaciones ambas que además tampoco configuraban para considerar una eventual inamovilidad laboral-.
Es más, se advierte que dicha determinación incluso resultaba incongruente y contradictoria debido a que refiere la posibilidad de la existencia de un delito cometido por parte de la trabajadora, cuando en el caso no se mencionó ese aspecto, denotando ello que dicha determinación, no realizó un análisis integral del caso en cuestión, y por ende, no resulta jurídicamente razonable; aspectos que debieron necesariamente ser analizados y considerados al momento de resolver la problemática concreta, lo que no ocurrió en la SCP 1237/2019-S1.