AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2019-CA
Fecha: 05-Feb-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Corresponde examinar si en la especie se cumplieron los requisitos previos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales, y cabe precisar que de acuerdo a lo previsto en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que consiste en que la autoridad de una jurisdicción que reclame competencia a otra, debe solicitar a ésta que se aparte de su conocimiento, ante lo cual, si la autoridad requerida rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de esa solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
De los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que el 7 de enero de 2019, mediante escrito de fs. 1 a 2, Agustín Michel Baptista, Secretario de Actas y Manuel Solamayo Alejandro, del Sindicato Agrario de la Comunicad Yoroca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, solicitaron al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ravelo del mismo departamento, decline competencia del proceso penal seguido contra los nombrados como autoridades indígenas de dicha comunidad por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, usurpación de aguas y asociación delictuosa; señalando que, la problemática que emergió de un conflicto de tierras ya fue considerada y resuelta por la JIOC de acuerdo a sus procedimientos propios; por lo que, pidieron a esa autoridad judicial se respete lo resuelto por dicha jurisdicción.
Por consiguiente, se constató que el conflicto de competencias jurisdiccionales formulado por las autoridades indígenas de la Comunidad Yoroca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, cumple con los presupuestos contenidos en los arts. 101.I y 102.II del mencionado Código, para disponer la admisión del conflicto de competencias, en razón a que la autoridad judicial demandada no se pronunció de forma alguna dentro del plazo legal de siete días.