AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-CA
Fecha: 25-Feb-2019
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 14 de febrero de 2019, cursante de fs. 29 a 35 vta., los accionantes refieren que el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, dictó la Ordenanza Municipal (OM) 016/2013 de 18 de junio, a través de la cual autorizó el trámite de la personería de la referida Comunidad Santiago Alto, a la cual pertenecen. Posteriormente, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, otorgó la personalidad jurídica con Registro 043-2017 de 9 de febrero, lo cual consideran un acto de justicia, puesto que a partir de ello se les permite ser parte de la estructura del Estado.
Sin embargo, por Ley Autónoma Municipal 072 de 4 de julio de 2017, el ya citado Concejo Municipal de Betanzos abrogó la OM 016/2013, transgrediendo la libre determinación y territorialidad de su Comunidad, derechos reconocidos por el art. 30.II.4 de la Norma Suprema, que desde tiempos inmemoriales comparten identidad, lengua y otras formas de vida colectiva, coartando su participación en la formulación de políticas públicas, aspecto que afecta a los intereses de toda la nombrada comunidad indígena y su intervención en las organizaciones sociales.