AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2019-CA
Fecha: 25-Feb-2019
II.2. Análisis del caso concreto
En el caso presente, consta que Eusebio Navia Nina y Fernando Camacho Llanos, Autoridades Sindicales de la Comunidad Santiago Alto, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, interponen acción de inconstitucionalidad abstracta impugnando la Ley Autonómica Municipal 072 de 4 de julio de 2017, emitida por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Betanzos de la ya citada provincia, por considerar que es presuntamente contraria a los arts. 8.I y II y 30.II 4 y 5, y III de la CPE; y, 12 del Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Conforme determina el art. 26.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad abstracta, verificando si los accionantes dieron cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 24 del mimo cuerpo normativo.
Cabe señalar que la acción de inconstitucionalidad abstracta, es una acción constitucional de control correctivo o a posteriori, de las disposiciones legales vigentes, acción a través de la cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, verifica la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales promulgadas con la Constitución Política del Estado, con el objetivo de depurarla del ordenamiento jurídico en caso de constatarse su incompatibilidad; además, se constituye en una acción directa, puesto que la autoridad legitimada efectúa la impugnación sin que la supuesta incompatibilidad esté vinculada a la solución de un caso concreto. En cuanto a la legitimación activa, está reservada su interposición a la presidenta o presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, los integrantes de los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas, las máximas autoridades de éstas y el Defensor del Pueblo, conforme el diseño de control de constitucionalidad establecido por la propia Norma Suprema.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que los accionantes al formular la presente acción, lo hicieron en su calidad de autoridades sindicales de la Comunidad Santiago Alto, provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí, adjuntando fotocopia simple de sus credenciales otorgadas por la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Quechuas de Potosí (fs. 1 a 2). Sin embargo, en el caso que se analiza, esa condición no reúnen los ahora impetrantes.