AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2019-RCA
Fecha: 21-Feb-2019
transcurrido 9 días hábiles
Por memoriales presentados el 21 y 24 de enero de 2019, cursantes de fs. 5 a 8; y, 22 a 26, la accionante refiere que dentro del proceso de reparación del daño seguido por Jeanette Teddy Fernández Portigo y otros, contra Livia Siles Ortuño, por Auto de 3 de diciembre de 2018 el Juez de la causa dispuso el remate del bien inmueble ubicado en calle Esteban Arce 1020 de la ciudad de Cochabamba, el cual habita como consecuencia del contrato de anticresis suscrito con esta última, habiendo sido notificada el 7 de enero de 2019 con dicho Auto, teniendo un plazo de diez días para apelar conforme dispone el art. 261 del “…C.Pr.C…” (sic). Por esa razón, el 9 del citado mes y año se apersonó al referido proceso a objeto de acceder al expediente, pero hasta el 16 de enero del indicado año no tuvo respuesta alguna, siendo que “…hasta la fecha han transcurrido 9 días hábiles después de la notificación realizada, y 7 días después de haber presentado el memorial de apersonamiento, restringido porque dicho expediente no se encontraba a la vista para APELAR” (sic).
Agrega que, conforme disponen los arts. 211 y 212 del Código Procesal Civil (CPC), las providencias deben dictarse en veinticuatro horas, y en este caso, la Jueza ahora demandada no resolvió su pedido, incurriendo en dilación parcializada, ya que la protección no es oportuna ni efectiva, además de ser coartado su derecho de acceso al expediente para intervenir en el remate fijado.
En su memorial de subsanación, añadió que su apersonamiento para acceder al expediente recién fue decretado el 23 de enero de 2019, cuando el plazo para formular su apelación ya se encontraba vencido, lo que produjo una restricción arbitraria dado que “…no cabe duda de que dicho remate se llevara a cabo sin ninguna OBSERVACIÓN de mi parte” (sic), señalando que si no se tiene a la vista el expediente, es imposible apelar. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido por el art. 54 del CPCo, procederá la excepción al principio de subsidiariedad cuando la protección pueda ser tardía, como en este caso, al no haber obtenido respuesta pronta y oportuna a su apersonamiento, se restringió arbitrariamente su derecho a la defensa con el fin de beneficiar a futuros adjudicatarios, y seguramente se llevará a cabo el remate del inmueble sin observación de parte suya, acto que se realizará en las siguientes veinticuatro horas. De esa manera, existe la inminencia de un daño irremediable e irreparable en caso de no otorgarse la tutela solicitada.