Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2019-RCA
Fecha: 25-Feb-2019
Fragmento 10
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, su párrafo II, refirió que esta acción: “…podrá interponerse, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.