AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2019-RCA

Fecha: 25-Feb-2019

por no presentada

La citada Jueza de garantías, mediante Resolución de 30 de enero de 2019, cursante de fs. 43 a 45, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes argumentos: 1) De la lectura del Testimonio de Poder 147/2019 de 28 de enero, que otorga Roberto Miguel Figueroa Medrano en su condición de Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional a favor de Nelson Eduardo Miranda Téllez y otros, carece de representación a efectos de interponer la presente acción tutelar, por cuanto se le faculta para interponer acción de amparo constitucional contra Fidel Castro Martínez y Roxana Choque, y esta demanda está dirigida además de los prenombrados contra Pablo Daniel Manrique Videla, ex Fiscal, Karina Cahuana y como terceros interesados señala a Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Wilma Ledezma Mérida, personas que no figuran en el citado Testimonio de Poder, aspecto que no fue advertido por el mandante del accionante a momento de subsanar lo observado; y, 2) Toda vez que, la acción fue observada por contener algunos defectos que acarrearían su posible nulidad para lo posterior, sin embargo, no fue subsanada en los términos observados y en el plazo establecido al efecto.

Efectuada la compulsa de los antecedentes, se advierte primeramente que Nelson Eduardo Miranda Téllez, se apersonó y presentó la acción de amparo constitucional en representación de Roberto Miguel Figueroa Medrano, Gerente Regional Potosí de la Aduana Nacional, en mérito al Testimonio de Poder 881/2018 de 11 de diciembre, a través del cual, se le otorga facultades para presentar la acción tutelar dentro del proceso penal identificado como caso 143759 (fs. 2 vta.), en el cual, el Fiscal Departamental de Potosí, ante la objeción a la Resolución de Rechazo de 14 de abril de 2017, pronunció la Resolución Jerárquica FDP-TOR/FACM 124/2017 de 28 de junio, ahora cuestionada, por haber ratificado la Resolución objetada generada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella del Gerente Regional Potosí de la Aduna Nacional. Es la mencionada Resolución que se considera vulneratoria de los derechos de la entidad a la que representa respecto al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, valoración de la prueba y el derecho a la defensa, además de que no existió un proceso justo y equitativo y menos en igualdad de oportunidades.

         Precisados los actos procesales y de la lectura del memorial de la acción de amparo constitucional como el de subsanación, se advierte que la Jueza de garantías no consideró de forma adecuada el contenido del Testimonio de Poder 881/2018, en el que se establece claramente la facultad otorgada al accionante y dentro de qué proceso penal podía activar la acción de amparo constitucional; tampoco consideró los argumentos expuestos ni efectuó un correcto análisis respecto al cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, resultando innecesaria la observación realizada mediante providencia de 21 de enero de 2019, teniendo en cuenta que resultada suficiente el testimonio de poder presentado.

         En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts.  53, 54 y 55 del CPCo; es decir, del principio de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que, con la Resolución Jerárquica 124/2017 de 28 de junio, fue notificada la parte accionante el 18 de julio de 2018 (fs. 39), encontrándose dentro de los seis meses, además que con dicha Resolución quedó agotada la vía impugnación ordinaria.