AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2019-RCA
Fecha: 27-Feb-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de enero de 2019, cursante de fs. 72 a 81, la accionante refiere que el 9 de mayo de 2018, los medios televisivos Asociación de Teledifusoras Bolivianas (ATB) y Periodistas Asociados Televisión (PAT) a denuncia apócrifa de supuestas enfermeras de base del Colegio citado al exordio, difundieron información indicando que se cometían irregularidades en el manejo económico y administrativo, cobros arbitrarios e indebidos, cuyo destino es desconocido, existiendo por tanto, apropiación indebida de los recursos a su favor, además, “…durante la expresión de dichas denuncias infundadas y calumniosas…” (sic) se distorsionó la voz y se ocultó la identidad de las denunciantes; razón por la cual y a objeto de obtener elementos de prueba para instaurar proceso penal contra las mismas, solicitó a la autoridad judicial ahora demandada, ordene actos preparatorios, disponiendo que los aludidos medios de comunicación, extiendan en medio magnético la información publicada, mencionando las identidades de quienes sentaron la acusación.
En ese sentido, la Jueza demandada por proveído de 17 de mayo de 2018, ofició lo impetrado, empero el mismo no fue cumplido a cabalidad, siendo la respuesta puesta a su conocimiento a través de otro proveído, el cual fue objeto de recurso de reposición, mereciendo el decreto de 26 de septiembre del referido año, que no dio curso a la reposición planteada, impidiendo de esa forma que obtenga información válida para accionar un proceso penal contra sus detractores, además coadyuvando a que se cometan actos que mellan su dignidad personal y profesional, así como consintiendo que se perpetren delitos en desmedro suyo, lo que vulnera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.