Los suscritos Magistrados, manifiestan su conformidad con la decisión de declarar improcedente el Conflicto de Competencias Jurisdiccionales, suscitado a demanda del Presidente del Consejo de Justicia Plurinacional Indígena Originario Campesino Inter
Fecha: 13-Feb-2019
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ordinal tercero de la parte dispositiva de la SCP 0007/2019, exhorta al Juez Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, lo siguiente: “…que efectúe reuniones de coordinación con las comunidades indígena originario campesinas de su asiento judicial, en especial, con la comunidad campesina ‘El Chirimoyal’, para efecto de lograr una adecuada coordinación y cooperación”.
Dicha determinación, se sustenta en el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del referido fallo constitucional, en cuyos párrafos de cierre, se indica: “Consiguientemente, las autoridades de las diferentes jurisdicciones constitucionalmente reconocidas, –para fines de la función judicial única sustentada, entre otros, en los principios de plurinacionalidad, pluralidad, pluralismo jurídico e interculturalidad–, deben tener en cuenta la diversidad existente en la jurisdicción IOC, y por ende, la pluralidad de sistemas jurídicos propios, basados en su territorialidad, normas, procedimientos, principios, valores y sistema de autoridades propias.
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
- En ese sentido, para un adecuado relacionamiento interjurisdiccional, es fundamental que las autoridades judiciales de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental, de un determinado asiento judicial próximo a una NPIOC, coordinen, desde el inicio, con la jurisdicción IOC, para que conozcan a sus autoridades, institucionales, normas y procedimientos propios, en síntesis, su sistema jurídico, de tal suerte que las solicitudes de coordinación y cooperación, sea efectuadas con las autoridades legítimas de la comunidad
- efectuar reuniones de coordinación con