Sentencia Constitucional Plurinacional: SCP 0009/2019
Fecha: 14-Feb-2019
Fragmento 5
Conforme a lo expuesto, la Magistrada disidente considera que bajo la interpretación sistémica constitucional realizada en el fallo constitucional objeto de la presente disidencia y en consideración al desarrollo efectuado precedentemente sobre la protección constitucional a los derechos a la defensa y al debido proceso, constatándose la compatibilidad con las normas constitucionales establecidas en los arts. 13.I, 115, 117.I, 119 y 120.I y la pretendida relación con el art. 256, todos de la CPE, correspondía declarar la constitucionalidad del art. 314.I de la CPP -modificado por la Ley 586-, respecto a los presupuestos procesales referidos a la oportunidad de interposición de las excepciones por una sola vez y en el plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, pero este último elemento debió ser condicionado al desarrollo realizado en el presente voto disidente.