AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 13 de febrero de 2019, cursante de fs. 10 a 14 vta., el accionante señala que dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra a instancia del Consejo de la Magistratura-Recursos Humanos, fue notificado con el rechazo in limine del recurso de impugnación interpuesto contra el Auto de Inicio de dicho proceso, bajo el argumento de que el mismo no procede contra este tipo de actuados procesales, contradiciendo de manera flagrante lo establecido en la Constitución Política del Estado.

Manifiesta, que la nueva sistemática constitucional de carácter garantista, permite a quien es parte de una causa, cuestionar y peticionar la revisión de la constitucionalidad de una determinada norma; añade que está siendo procesado en la vía disciplinaria por la comisión de una falta muy grave, consistente en la supuesta ausencia injustificada a su fuente laboral por cinco días. Una vez notificado con la denuncia, manifestó que su ausencia no fue injustificada, pues se encontraba delicado de salud, habiendo presentado certificado médico particular, el mismo que por línea jurisprudencial, tiene el mismo valor legal que el certificado médico extendido por la Caja Nacional de Salud; empero esta prueba así como otras no fue considerada al momento de emitir el Auto Inicial de Proceso Disciplinario.

Añade, que el Auto de Inicio de Proceso Disciplinario se constituye en el pliego acusatorio sobre el cual se sustenta todo el proceso, y el cual debe ser contradicho por la defensa que asuma en el desarrollo del juicio oral, por lo que éste marca el límite de la decisión del Tribunal Disciplinario, debiendo ser un acto idóneo que permita al procesado conocer con precisión el hecho que se le acusa, la forma en la que se hubiera cometido la falta, así como la probable adecuación a la hipótesis contenida en la norma que se debe materializar, por lo que ese acto tiene que poder ser observado, cuando el mismo sea carente de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de los elementos aportados a la causa.

Esos aspectos fueron observados por la defensa, puesto que el referido Auto fue elaborado de forma improvisada y sin considerar los elementos que debe tener un fallo fundamental en un proceso, y tal como se demuestra, la providencia expedida refiere que ese Auto Inicial no puede ser incidentado ni cuestionado a través del recurso de impugnación en razón de que no está previsto en la normativa. Esto se debe a que el sistema de impugnaciones contenido y regulado en el Acuerdo 20/2018, está regido bajo un sistema cerrado, es decir que de manera ilegal no permite que se puedan apelar actos de notoria trascendencia a los fines del proceso.