AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 16 (Resoluciones Apelables) del Acuerdo del Consejo de la Magistratura 20/2018, pero posteriormente pide en la parte final de su memorial que se declare la Inconstitucionalidad del art. 30.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante el mencionado Acuerdo 20/2018 de Sala Plena del Consejo de la Magistratura de 27 de febrero, por ser presuntamente contrario a los arts. 22, 24 115, 117, 180 y 410 de la CPE; y los arts. 8 y 25 de la CADH.

Al respecto, conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, debe verificarse si el accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de los antecedentes, se advierte que si bien esta acción de inconstitucionalidad concreta fue planteada dentro de un proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante por la Jueza Disciplinario Tercera de la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, no es menos evidente que los argumentos esgrimidos son imprecisos, careciendo de fundamentación jurídico-constitucional, pues no expone el examen comparativo entre el texto constitucional con las normas legales cuestionadas, es decir que la referida acción carece de carga argumentativa de la que emerja la respectiva duda razonable que permita ingresar al análisis de fondo. Tampoco se aprecia haberse explicado en qué medida la Resolución que se pronuncie dentro del referido proceso disciplinario dependerá de la constitucionalidad de esas normas legales.

Al respecto, en el AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterando lo señalado en el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, se indica que: ”’…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.

Por lo anotado, conforme el Fundamento II.2 del presente Auto Constitucional, el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, pues los  argumentos contenidos en el memorial de demanda no transmiten una duda razonable que permita efectuar el test de constitucionalidad correspondiente, impidiendo así que se ingrese a un análisis de fondo, por lo que con esas omisiones, se incurrió en  la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.