AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 301 a 306 y vta., los accionantes argumentan que la norma impugnada abrogó la Ordenanza Municipal 042/2012 de 19 de noviembre, la cual dispuso aprobar la cesión de terrenos a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, que se materializó mediante la Escritura Pública 723/2012 de 28 de noviembre, extendida por la Notaría de Gobierno del citado departamento, inscrita en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas 7.01.4.01.0005154 y 7.01.0024776.

Quienes aprobaron la Ley Municipal Autonómica 111/2018 cuestionada, fueron: Ronald Jorge Figueroa Nogales, Danieli Arteaga Villarroel, Arturo Pacheco Caballero, Ronald Burgos Coimbra, Júnior Morales Toledo, Fernando Coca Orellana y Hilaria Avalos Mendoza, Concejales; y, Ronald Jorge Figueroa Nogales, Alcalde, todos del citado municipio, no tienen facultad para desconocer, dejar sin efecto o anular la cesión de áreas ya consolidadas, lo cual afecta el orden constitucional, pues al disponer del patrimonio estatal, ingresa en la esfera del ámbito penal, tomando en cuenta que las áreas cedidas son bienes del Estado, para obrar de esa manera se necesita la autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional tal como establece el art. 158.13 de la Norma Suprema.

La disposición legal cuestionada no solamente desconoce el principio de irretroactividad de la ley (art. 123 de la CPE) sino también vulnera la estabilidad y firmeza de los actos administrativos. Cita los arts. “11” (correspondería  al 112), 113.II, 158.I.13 y 339.II, para culminar señalando que “…todos los actuados administrativos del GAM La Guardia que aprobó el proyecto el año 1999, atentando contra la irretroactividad de la Ley…” (sic).

Finalmente, aluden que el art. 28 de la ley 1178 determina que la responsabilidad puede ser administrativa, ejecutiva, civil y penal, ésta última emerge cuando la acción u omisión del servidor público y de los particulares, se encuentra tipificada como delito en el Código Penal; asimismo, menciona la Ley 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", indicando que dicha norma creó ocho delitos de corrupción.