AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2019-CA
Fecha: 15-Mar-2019
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 298 a 303 vta., los accionantes refieren que, Concejales “oficialistas” del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, emitieron la Ley Autonómica Municipal de Reestructuración Especial para Urbanización Club Campestre “Laguna Azul”, promulgada el 5 de septiembre de 2018, considerada inconstitucional por haber sido dictada exclusivamente para un condominio, como si se tratase de un proyecto nuevo de urbanización, desconociendo los actuados administrativos del mencionado Gobierno Autónomo Municipal que aprobó el Proyecto el año 1999, atentando contra la irretroactividad de la ley; y por consiguiente, la seguridad jurídica como requisito para la configuración del orden público, vulnerando además la estabilidad y firmeza de los actos administrativos, en razón a que se determinan nuevas obligaciones de carácter técnico, ignorando todos los actos administrativos preexistentes.
Al respecto, citando la SCP 0080/2012 de 16 de abril, manifiestan que un acto administrativo como la aprobación del plano reestructurado del condominio privado cerrado “Laguna Azul”, que otorga o reconoce un derecho a los administrados, no puede ser revocado a través de un acto posterior, tal como lo establece el art. 59.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA) –Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003–.
Asimismo, aseveran que la Ley Municipal demandada transgrede el art. 56 de la CPE, al vulnerar derechos ya consolidados, según el Proyecto de 1999 y el Plano de Reestructuración de 2015, lesionando principalmente el derecho a la propiedad como elemento esencial para garantizar la vida digna de los ciudadanos, toda vez que se atenta contra su patrimonio, al instrumentalizar modificaciones de actos administrativos ya consolidados, simplemente basados en un acto arbitrario que nace de una forzada sanción de una ley, hecho que constituye un funesto antecedente inconstitucional contrario a derecho.
Agregan que dicha Ley Municipal constriñe a que se realice una nueva reestructuración, imponiendo condiciones de imposible cumplimiento, siendo la reestructuración potestad única y exclusiva de sus propietarios, pues ninguna persona o institución sea privada o pública puede disponer sobre la propiedad privada de otras.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- el accionante deberá cumplir con una carga argumentativa jurídico constitucional, la cual estará basada principalmente: En el deber de señalar la norma jurídica contraria a la Norma Suprema (art. 132 de la CPE); sin embargo, ello no significa que se deba realizar una mera enunciación de estas disposiciones sino que deberá ser de forma fundamentada haciendo mención a los artículos, valores y principios constitucionales que violaría esta norma, también en términos claros el accionante deberá mencionar el por qué considera que el precepto objeto de la acción de inconstitucionalidad, se encuentra contrapuesta con la Ley Fundamental, hechos que deberán ser además ciertos y verificables de la lectura de la propia ley
- Planteada de esta manera, este Tribunal Constitucional Plurinacional, recién podrá advertir la existencia de un cargo de constitucionalidad susceptible de ser analizado; lo contrario, es decir simples menciones subjetivas de normas y presuntos derechos, no darán lugar a ingresar al fondo de la denuncia planteada y que por lo tanto se deba declarar su improcedencia
- necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR