AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2019-CA

Fecha: 15-Mar-2019

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 11 de marzo de 2019, cursante de fs. 298 a 303 vta., los accionantes refieren que, Concejales “oficialistas” del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz, emitieron la Ley Autonómica Municipal de Reestructuración Especial para Urbanización Club Campestre “Laguna Azul”, promulgada el 5 de septiembre de 2018, considerada inconstitucional por haber sido dictada exclusivamente para un condominio, como si se tratase de un proyecto nuevo de urbanización, desconociendo los actuados administrativos del mencionado Gobierno Autónomo Municipal que aprobó el Proyecto el año 1999, atentando contra la irretroactividad de la ley; y por consiguiente, la seguridad jurídica como requisito para la configuración del orden público, vulnerando además la estabilidad y firmeza de los actos administrativos, en razón a que se determinan nuevas obligaciones de carácter técnico, ignorando todos los actos administrativos preexistentes.

Al respecto, citando la SCP 0080/2012 de 16 de abril, manifiestan que un acto administrativo como la aprobación del plano reestructurado del condominio privado cerrado “Laguna Azul”, que otorga o reconoce un derecho a los administrados, no puede ser revocado a través de un acto posterior, tal como lo establece el art. 59.II del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA) –Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003–.

Asimismo, aseveran que la Ley Municipal demandada transgrede el art. 56 de la CPE, al vulnerar derechos ya consolidados, según el Proyecto de 1999 y el Plano de Reestructuración de 2015, lesionando principalmente el derecho a la propiedad como elemento esencial para garantizar la vida digna de los ciudadanos, toda vez que se atenta contra su patrimonio, al instrumentalizar modificaciones de actos administrativos ya consolidados, simplemente basados en un acto arbitrario que nace de una forzada sanción de una ley, hecho que constituye un funesto antecedente inconstitucional contrario a derecho.

Agregan que dicha Ley Municipal constriñe a que se realice una nueva reestructuración, imponiendo condiciones de imposible cumplimiento, siendo la reestructuración potestad única y exclusiva de sus propietarios, pues ninguna persona o institución sea privada o pública puede disponer sobre la propiedad privada de otras.