AUTO CONSTITUCIONAL 0062/2019-RCA
Fecha: 06-Mar-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 18 de octubre de 2018 y 7 de noviembre del mismo año, cursantes de fs. 182 a 195 vta. y de 367 a 372 vta., las accionantes, a través de su apoderada, refieren que Jenny Ketty Rico Paz –ahora tercera interesada- instauró en su contra proceso de mejor derecho propietario y reivindicación el 27 de enero de 2016 respecto al bien inmueble ubicado en la región de Chasquipampa-Calacoto Alto de la zona sur de Nuestra Señora de La Paz, que contaba con una superficie de 208,12 m2 signado como lote 149, habiendo sido señalado como domicilio de las mencionadas demandadas la calle 43 No. 149 de la zona de Chasquipampa Calacoto Alto. El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz admitió la mencionada demanda y dispuso el traslado a las ahora poderdantes, quienes fueron notificadas por cedulón fijado en la puerta de dicho inmueble, es decir en un domicilio que ya no era suyo desde hacía mucho tiempo, pues viven en España, y al no responder a la demanda, causó que fueran declaradas rebeldes.
En audiencia complementaria de 20 de octubre de 2016, recién pudieron interponer incidente de nulidad por no ser válida la notificación practicada en un domicilio que no habitan; sin embargo, fue rechazado el señalado incidente mediante Resolución 558/2016. Finalmente, mediante Sentencia 559/2016 de 20 de octubre se declaró probada en parte la demanda presentada, con la cual se notificó a las partes en la misma audiencia, empero también consta una notificación de dicha Sentencia el 4 de noviembre de 2016, situación contradictoria que causó que sea rechazada su solicitud de complementación y enmienda, pues el Juez de la causa computó el plazo para ello desde la notificación de 20 de octubre de 2016. Consecuentemente, interpuso otro incidente de nulidad de obrados porque no se le entregó en audiencia una copia de la Sentencia, habiendo sido vulnerados sus derechos al debido proceso y defensa, dictándose la Resolución 48/2017 de 27 de enero, que dejó sin efecto la notificación llevada a cabo el 4 de noviembre de 2016 con la Sentencia 559/2016, sin haber hecho mención en el Considerando I a las pruebas ofrecidas al efecto; y una vez solicitada aclaración y explicación al respecto, el referido Juez dispuso no haber lugar a la misma. Todo ello ameritó se interponga reposición bajo alternativa de apelación; que, sin embargo, fue rechazada.
Por otro lado, interpuso recurso de apelación diferida contra la Resolución 558/2016 que resolvió el incidente de nulidad, así como también planteó recurso de apelación contra la Sentencia 559/2016, solicitando a la vez el diligenciamiento de la prueba que propuso. Mediante Auto de Vista S-109/2017 de 21 de abril, fueron declarados inadmisibles los recursos de apelación contra las Resoluciones 558/2016 y la Sentencia 559, confirmándose la Resolución 48/2017, infiriéndose de sus fundamentos que no se realizó ningún análisis de fondo sobre las peticiones planteadas en los memoriales respectivos. Consiguientemente, interpuso recurso de casación a través de memorial de 9 de junio de 2019, siendo resuelto por Auto Supremo 575/2018 de 28 de junio, que declaró infundado el mismo.
La demanda de mejor derecho propietario y reivindicación de inmueble no guarda coherencia respecto al bien en litigio, pues existe imprecisión en una parte de dicha demanda, no obstante haberse luego establecido datos exactos del lugar donde vivirían las demandadas, también se procedió a notificar de manera incorrecta a sus hermanas, en un domicilio en el cual no viven desde hace muchos años.