AUTO CONSTITUCIONAL 020/2019-CA/S
Fecha: 06-Mar-2019
II.1. De la procedencia de las solicitudes de adelanto de sorteo
Corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el sorteo de causas, actuado procesal a partir del cual se abre la competencia de la Magistrada o Magistrado Relator para conocer determinado asunto, iniciando el cómputo del plazo para emitir la respectiva resolución, labor que se realiza de acuerdo a un estricto orden cronológico de recepción de las causas; otorgándole el tratamiento respectivo a cada una de ellas, bajo el principio de celeridad.
No obstante lo señalado, conforme la SCP 173/2012 de 14 de mayo, con relación a la excepción al sorteo por orden cronológico, se estableció lo siguiente: “…se tiene que una vez remitido el expediente en revisión a este Tribunal, cualquiera de las partes -en este caso la accionante- cuenta con la posibilidad de solicitar el adelanto de sorteo, fundamentando los motivos de su petición, en todo caso la Comisión de Admisión luego de realizar el análisis respectivo procederá a resolver mediante auto motivado, cuyo elemento central de análisis será la posible existencia de un daño irreversible o irreparable y se procederá a disponer si se otorga la prioridad de adelanto de sorteo o no”.
En consecuencia, a efectos de que éste Tribunal disponga con carácter de excepción el adelanto de sorteo de un expediente en particular, la parte solicitante debe demostrar de manera objetiva, razonable y suficiente las razones que motivan su petitorio, fundando el mismo en un daño irreversible o irreparable de sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.