AUTO CONSTITUCIONAL 020/2019-CA/S
Fecha: 06-Mar-2019
II.2. Análisis de la presente solicitud
Bajo ese marco, es necesario destacar que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Comisión de Admisión puede determinar el anticipo de sorteo de alguna causa ingresada; sin embargo, para que ello suceda se requiere el cumplimiento de ciertos presupuestos conforme se tiene desglosado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Auto Constitucional, que señala en lo principal que él o la solicitante demuestre con una adecuada fundamentación la existencia de un daño irreparable o irreversible a derechos o garantías constitucionales en caso de no darse curso a su solicitud.
Sin embargo, el impetrante no hizo mención al daño irreversible o irreparable de algún derecho suyo en caso de no priorizarse el sorteo de la referida acción; es decir que independientemente a su delicado estado de salud, se debe demostrar que el o los derechos cuya vulneración denuncia en la presente acción de libertad (debido proceso vinculado a su derecho a la libertad de locomoción) se encuentran en peligro de sufrir un daño irreparable de no darse curso al adelanto de sorteo impetrado, conforme se tiene de la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, lo que no ha ocurrido en este caso. Consiguientemente, al no haber cumplido los requisitos que posibilitan el adelanto de sorteo frente a otras causas que también esperan su turno, corresponde rechazar la petición planteada, aclarando que esta decisión no constituye de modo alguno una opinión anticipada sobre la pretensión litigada.