DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2019
Fecha: 13-Mar-2019
i) Claridad
En ese sentido, teniéndose presentada la pregunta para someter a consulta ciudadana la aprobación de la norma institucional básica de Ravelo; corresponde a este Tribunal efectuar el respectivo control de constitucionalidad de la misma. Así, del análisis a su contenido propuesto por el deliberante, se puede advertir que cumple con los siguientes criterios: i) Claridad, teniéndose una propuesta que es clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, con la finalidad de obtener una respuesta traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la aludida pregunta, respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; ii) Pertinencia, pues el contenido propuesto guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; en ese entendido, se evidencia que la pregunta se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto), y su correspondencia a la ETA de Ravelo (identidad del sujeto); iii) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; y, iv) Permisibilidad, en razón a que el referendo aprobatorio de la Carta Orgánica, responde al mandato constitucional expresado en el art. 275, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; y no se encuentra entre las exclusiones temáticas que no podrán ser sometidas a referendo previstas en el art. 14 de la LRE.
Por lo precedentemente expuesto, podemos concluir que la pregunta para referendo aprobatorio de la COM de Ravelo, sometida a control de constitucionalidad, se encuentra conforme al diseño del nuevo orden constitucional, materializando el modelo de Estado unitario con autonomías que establece el art. 1 de la Norma Suprema; asimismo, se observa el ejercicio de competencias exclusivas por parte de la ETA consultante (art. 302.I.1 y 3 de la CPE); teniendo presente que desde un Estado con autonomías, la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de Gobierno coadyuva para una óptima ejecución de los fines y funciones del mismo, y considerando que a través del referendo serán los habitantes de la jurisdicción municipal quienes en ejercicio de su derecho democrático (art. 11.II.1 de la Norma Suprema) se pronuncien sobre el contenido de la COM de Ravelo, corresponde a este Tribunal, declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo remitida, a efectos de que continúe el proceso de construcción del Estado con autonomías.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE RAVELO? SI - NO
- elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- finalmente un referendo aprobatorio
- tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado
- a)
- III.3. Sobre el referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- III.4. Examen constitucional de la consulta
- Fragmento 15
- criterios de permisibilidad, competencia, claridad y pertinencia
- i) Claridad
- CONSTITUCIONALIDAD