Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2019

Fecha: 13-Mar-2019

II.1.

II.1.    En el caso de autos, el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, es emergente de una acción pauliana interpuesta por Carmen Mercedes Rea Arias contra Jasmín Haiek Adbún y Juan Carlos Ruíz Arias, y tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional, deje sin efecto el negocio jurídico celebrado por la demandada con su hermana Elvira Heiek Asbún, retrotrayendo el derecho propietario de un bien inmueble. Es así, que la parte demandada formuló la excepción de incompetencia, que mereció el Auto de 27 de febrero de 2018, emitido por la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, por el que declinó su competencia al Juzgado Público Civil y Comercial Primero de la misma localidad y departamento, argumentando que el bien inmueble en cuestión se encuentra en el área urbana, por lo que en razón al uso del suelo no se abre su jurisdicción ni competencia.

Recepcionados los antecedentes, la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de San Borja del departamento de Beni, por Auto de 7 de marzo de 2018, en razón de la materia se declaró incompetente para conocer la referida acción pauliana, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal Constitucional Plurinacional, fundamentando que en el presente caso se advierte que, ante el Juzgado Agroambiental, se siguió un proceso de cumplimiento de obligación sobre contrato de ganado vacuno, el cual concluyó con Sentencia ejecutoriada y Auto Nacional Agroambiental S2ª 60-A/2017 de 9 de agosto, que declaró infundado el recurso de casación en el fondo, lo que demuestra que la Sentencia de primera instancia fue confirmada y se encuentra reconocida la competencia de la indicada Jueza Agroambiental. Asimismo, la parte demandada planteó excepción de incompetencia, refiriendo que se trata de un bien inmueble ubicado en el área urbana; lo cual, no es evidente, puesto que el señalado proceso, tuvo origen en la obligación del contrato de ganado vacuno, del cual se busca su cumplimiento; y, finalmente que la Jueza Agroambiental, reconoció su competencia al admitir la demanda de acción pauliana; por lo que, en el fondo tiene su origen en las actividades agrarias; en razón a que, el deber no es emergente del pago de la suma de dinero, sino del cumplimiento de una obligación.