Sentencia Constitucional Plurinacional 0015/2019
Fecha: 13-Mar-2019
II.3.
II.3. Al respecto, los criterios expresados en el referido fallo constitucional, no los comparte, manifestando su disidencia, al considerar que si bien la acción pauliana busca la protección de un derecho crediticio que surgió como fruto de la actividad agraria; empero, el objeto principal del proceso es revocar la transferencia de un bien inmueble; de manera que, el análisis competencial, necesariamente involucra dicho objeto; y, toda vez que, no se encuentra cuestionada la existencia o no de deuda que atañe la actividad agraria (pues en ese sentido existe cosa juzgada) sino que a través de la acción pauliana se pretende se revoque y se declare ineficaz el acto de transferencia de un inmueble que se entiende le ocasiona perjuicio al acreedor; consecuentemente se encuentra en análisis dicho acto de disposición de patrimonio; y, no el origen de la deuda; consiguientemente, no podría prescindirse del examen el nuevo objeto del litigio (transferencia del inmueble) y definir la jurisdicción que tendrá competencia para conocer la problemática, con base en un conflicto jurídico anterior y diferente.
Por las razones expuestas, el suscrito Magistrado considera que no corresponde efectuar la modulación que se pretende, por lo que debió en todo caso, otorgarse la competencia conforme a los parámetros de la jurisprudencia sentada en la SC 0378/2006-R; tomando en cuenta la ubicación del inmueble y el destino de la propiedad y naturaleza de la actividad que se desarrolla en el inmueble.