II. FUNDAMENTOS DEL VOTO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación vinculadas con su derecho a la libertad; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra, al no haberse presentado a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, las autoridades ahora demandadas declararon su rebeldía y ordenaron la emisión del mandamiento de aprehensión, no obstante de haber presentado, previo a la audiencia un certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud, motivo por el cual no podía asistir a dicho acto procesal; sin embargo de ello, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba, no valoró adecuadamente su justificativo; por lo que, al día siguiente presentó memorial solicitando enmienda y complementación para que el referido Tribunal, rectifique su decisión y se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía; no obstante de ello, los Jueces de la causa rechazaron la misma.
Ahora bien, de la problemática planteada, se tiene que el peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos invocados, a partir de que en primera instancia no se consideró de manera adecuada el certificado médico adjuntado -a su criterio- previo a la audiencia de aplicación de medidas cautelares; y en segunda instancia, señala que a pesar de haber advertido de dicha omisión mediante la solicitud de enmienda y complementación, el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Cochabamba rechazó dicha petición; en tal sentido, ante estos dos momentos procesales que se constituyen como los actos ilegales denunciados, la SCP 0083/2019-S1 confirmó la concesión de la tutela impetrada, a partir de este último reclamo; es decir, consideró dicho actuado -enmienda y corrección- como la comparecencia del hoy accionante al proceso, y en cuyo contenido solicitaba se reconsidere el certificado médico presentado, se deje sin efecto la rebeldía y se señale nuevo día y hora de audiencia de medidas cautelares; por lo que, la referida Sentencia señaló que lo que le correspondía al citado Tribunal, era de atender el requerimiento del accionante conforme lo establecido en el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, puesto que se había cumplido con la finalidad del mismo.
