0083/2019-S1 de 3 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0083/2019-S1 de 3 de abril

Fecha: 03-Abr-2019

No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…”

El razonamiento precedente, es compartido por la Magistrada que suscribe esta Aclaración de Voto; sin embargo, considera que el análisis debió también haber contemplado respecto a que el accionante justificó con prueba -certificado médico- su inasistencia previo al desarrollo de la audiencia; empero, el mismo no fue valorado por las autoridades demandadas, quienes simplemente no aceptaron como válido dicho justificativo, alegaciones que son evidentes, ya que dichas autoridades, sin explicar sus razones, dieron lugar a la declaratoria de rebeldía y la correspondiente emisión del mandamiento de aprehensión; por lo que se debe considerar que si bien las autoridades judiciales tienen la facultad de considerar valederas o no, las razones y justificativos de la incomparecencia, como fue en este caso del imputado -ahora impetrante de tutela-, no es menos cierto que dicha facultad está condicionada a que toda decisión debe estar debidamente justificada y motivada, que es precisamente lo que reclama el peticionante de tutela cuando alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, caso contrario se estaría dejando en incertidumbre al accionante, más aun cuando de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0083/2019-S1, señala que “La norma prevista en el art. 89 del CPP, dispone la emisión del mandamiento de aprehensión contra el declarado rebelde en los supuestos del art. 87 del mismo cuerpo legal, que dispone la rebeldía en los siguientes supuestos: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código…” (las negrillas nos corresponden); supuesto que en el presente caso se traduce en lo siguiente, habiendo sido notificado el ahora accionante con el señalamiento de audiencia para la aplicación de medidas cautelares, éste justificó su inasistencia a dicho actuado, poniendo en consideración de la autoridad demandada un certificado médico, el cuál como se dijo, debió merecer un pronunciamiento que contenga las razones de su validez o no a efectos de la incomparecencia, lo cual le habilitaba a la autoridad judicial hoy demandada a declarar la rebeldía y consecuente mandamiento de aprehensión, o en su defecto correspondía señalar nueva fecha y hora de la referida audiencia, tomando en cuenta que con tal justificación y solicitud el impetrante de tutela, compareció de manera voluntaria mucho antes de llevarse a cabo dicho actuado procesal para el que era requerida su presencia, aspectos que también debieron ser abordaos en el análisis del caso concreto en correspondencia con la problemática planteada.