ACLARATORIO DE LA SCP 0073/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
1)
Del análisis del caso, se tiene: 1) El señalamiento de la audiencia de medidas cautelares de 16 de noviembre del 2018; 2) Que la causa denominada “Mochila II”, contaba con imputación formal; y, 3) Que la audiencia de control jurisdiccional, al existir solicitud de señalamiento de audiencia por parte del Ministerio Público, se suspendió en dos ocasiones, donde el Juez, dentro de su competencias y atribuciones, señaló fecha y hora.
El 16 de noviembre del 2018, una vez instalada la audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado, resolvió el recurso de reposición y la recusación planteada fue rechazada in límine, una vez sustanciada, en la misma audiencia se procedió a notificar por su lectura íntegra a las partes conforme al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posterior a ello, la audiencia a considerar la situación jurídica del imputado, fue suspendida, esto debido a que existía una acción de libertad presentada por el accionante, a celebrarse en el Juzgado de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto, donde se remitió todos los procesos denominados “Mochilas I y Mochilas II”; fijándose dicha audiencia para el 19 de noviembre del 2019.
Como se puede concluir, no existe ningún acto ilegal que lesione los derechos a la libertad ni a la defensa, a recurrir o la doble instancia que ampara el debido proceso; toda vez que, la audiencia de medidas cautelares fue suspendida, pero, sobre la base del principio de celeridad, el Juez demandado señaló nueva fecha y hora de celebración, dentro de un plazo razonable; asimismo, se advierte que el impetrante de tutela ampliamente gestionó a efectos de recurrir oportunamente tal determinación, mediante los recursos correspondientes.
- confirmar
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- II.2. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- a)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto, no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- En ese sentido, correspondía ingresar al análisis de fondo del problema jurídico formulado, conforme a los siguientes argumentos
- 1)
- el estándar
- MAGISTRADA