ACLARATORIO DE LA SCP 0073/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0073/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

1)

Del análisis del caso, se tiene: 1) El señalamiento de la audiencia de medidas cautelares de 16 de noviembre del 2018; 2) Que la causa denominada “Mochila II”, contaba con imputación formal; y, 3) Que la audiencia de control jurisdiccional, al existir solicitud de señalamiento de audiencia por parte del Ministerio Público, se suspendió en dos ocasiones, donde el Juez, dentro de su competencias y atribuciones, señaló fecha y hora.

El 16 de noviembre del 2018, una vez instalada la audiencia de medidas cautelares, el Juez demandado, resolvió el recurso de reposición y la recusación planteada fue rechazada in límine, una vez sustanciada, en la misma audiencia se procedió a notificar por su lectura íntegra a las partes conforme al art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP); posterior a ello, la audiencia a considerar la situación jurídica del imputado, fue suspendida, esto debido a que existía una acción de libertad presentada por el accionante, a celebrarse en el Juzgado de Sustancias Controladas, Liquidador y de Sentencia Penal Quinto, donde se remitió todos los procesos denominados “Mochilas I y Mochilas II”; fijándose dicha audiencia para el 19 de noviembre del 2019.

Como se puede concluir, no existe ningún acto ilegal que lesione los derechos a la libertad ni a la defensa, a recurrir o la doble instancia que ampara el debido proceso; toda vez que, la audiencia de medidas cautelares fue suspendida, pero, sobre la base del principio de celeridad, el Juez demandado señaló nueva fecha y hora de celebración, dentro de un plazo razonable; asimismo, se advierte que el impetrante de tutela ampliamente gestionó a efectos de recurrir oportunamente tal determinación, mediante los recursos correspondientes.