ACLARATORIO DE LA SCP 0073/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
En ese sentido, correspondía ingresar al análisis de fondo del problema jurídico formulado, conforme a los siguientes argumentos
El 5 de noviembre de 2018, interpuso recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia cautelar referido, indicando que no correspondía dicha determinación dentro del caso “Mochilas II”, en resguardo del derecho al debido proceso y en observancia a la cosa juzgada contenida en el Auto de Vista de 10 de agosto de 2018.
El peticionante de tutela fue notificado con la Resolución 98 A/2018 de 15 de noviembre, que resolvió el incidente de nulidad de imputación, por lo que el 16 de igual mes y año, activó el recurso de apelación incidental; en la misma fecha interpuso recusación contra el Juez demandado; que una vez instalada la audiencia de medidas cautelares se dispuso una serie de restricciones a su defensa: tiempo de intervención de sus abogados, la publicidad del proceso penal, el uso de los medios tecnológicos y se impuso a un abogado de oficio, extremos que lesionaron sus derechos a la libertad y a la defensa.
Ahora bien, la presente acción de libertad por supuesto procesamiento indebido, tiene por objeto mantener en suspenso la audiencia de medidas cautelares; garantizar la defensa técnica, la publicidad del caso denominado “Mochila II”; asimismo, dejar sin efecto la Resolución que resolvió el recurso de reposición; en consecuencia, a través de la SCP 0073/2019-S2 se debió determinar, si efectivamente existe un procesamiento indebido y si se vulneraron los derechos a la liberad y a la defensa; realizada esa precisión, la suscrita Magistrada a través del presente Voto Aclaratorio ve por conveniente expresar lo siguiente:
- confirmar
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- II.2. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- a)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014, por cuanto, no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- En ese sentido, correspondía ingresar al análisis de fondo del problema jurídico formulado, conforme a los siguientes argumentos
- 1)
- el estándar
- MAGISTRADA