ACLARATORIO DE LA SCP 0136/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0136/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

II.2.    Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0136/2019-S2

La suscrita Magistrada comparte los fundamentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.1, de la SCP 0136/2019-S2, que son coincidentes con el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Aclaratorio; con los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3; así como, la mayor parte de argumentos del Análisis del caso concreto y la parte resolutiva -Por Tanto- del indicado fallo constitucional; sin embargo, manifiesta su desacuerdo con la autolimitación que se realiza, en la propia Sentencia, respecto al examen de la resolución inferior que fue impugnada por el accionante, conforme al siguiente texto:

Consiguientemente, corresponde abocar nuestro análisis al contenido de la        EA 11/2018 (Conclusión II.3) pronunciada por el Director Departamental de Educación de Potosí, debido a que sólo a partir de dicha resolución se podría modificar, si fuera el caso la resolución emitida en primera instancia por el Tribunal Disciplinario, de advertirse la existencia de alguna transgresión de los derechos y garantías constitucionales del ahora impetrante de tutela.

Argumento que, no se comparte, debido a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que el principio de congruencia -conforme se refirió en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Aclaratorio- implica, en su dimensión externa, que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes; pues de lo contrario se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación.

En ese sentido, correspondía que en la indicada SCP 0136/2019-S2, se analicen todas las resoluciones impugnadas por el solicitante de tutela; vale decir, la Resolución Administrativa (RA) 006/2018 de 30 de abril, que dispuso la suspensión de sus funciones sin goce de haberes por quince días y la RA 11/2018 de 8 de junio, por la que se confirmó la RA 006/2018; sin embargo, -como se señaló- se limita a analizar esta última Resolución.

Conforme a ello, correspondía el análisis de las Resoluciones antes anotadas; más aún cuando, por una parte, la acción de amparo constitucional, se dirigió contra todas las autoridades demandadas; es decir, contra Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación; Félix Jara Arias, Presidente; Gabino Alcázar Cárdenas, Vocal; Gustavo Pinto Francisco, Secretario; todos miembros del Tribunal Disciplinario del Magisterio Departamental de Potosí; por otra parte, la denegación de tutela dispuesta en la indicada SCP 0136/2019-S2, fue respecto a todas esas autoridades y no únicamente con relación al Director Departamental de Educación.