Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0136/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que si bien correspondía denegar la tutela por los argumentos desarrollados anteriormente; sin embargo, la SCP 0136/2019-S2 de 17 de abril, en el caso concreto, debió efectuar el análisis de todas las Resoluciones impugnadas por el accionante.
- I.
- II.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 3
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0136/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)