ACLARATORIO DE LA SCP 0146/2019-S2
Fecha: 17-Abr-2019
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, considera que debió prescindirse del entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 y de lo analizado respecto al derecho de petición en el caso concreto de la SCP 0146/2019-S2; por cuanto, como se precisó en los párrafos anteriores, manteniendo la coherencia del fallo constitucional -entre lo denunciado, los supuestos derechos lesionados y la pretensión de fondo de los accionantes-, debió denegarse la tutela con relación a todos los derechos -incluido el de petición-, por no agotarse los medios de impugnación idóneos para tal efecto, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; además, por ser un requisito previo para poder tutelarlo.
- I.
- II.1.
- La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0146/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa´
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada