AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2019-RCA
Fecha: 01-Abr-2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Pública de Familia Decimotercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 7 de diciembre de 2018, cursante a fs. 49 y vta., declaró por no presentada esta acción de amparo constitucional interpuesta por José Enrique Zúñiga Lizarro contra Antonio Claudio Martínez Villa, Reynaldo Cabrera Aguilar, Edson Leonil Apaza Otalora, Gerardo Edwin Ojeda Carpio y Doris María Muñecas Larrea, Vocales del Tribunal Examinador dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con el fundamento que el accionante no subsanó las observaciones realizadas por Auto de 30 de noviembre de 2018, incumpliendo lo establecido por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), disposición que fue notificada al impetrante de tutela el 11 de diciembre de ese año, a horas 11:21, conforme se advierte de la diligencia de notificación cursante a fs. 50.
Que, el accionante por memorial presentado el 26 de febrero de 2019, cursante de fs. 62 a 63 vta., impugnó la Resolución de 7 de diciembre de 2018 extemporáneamente, sin tomar en cuenta que la misma le fue notificada el 11 de ese mes y año; es decir, que desde esa fecha hasta que presentó el memorial de impugnación, transcurrieron más de dos meses, sobrepasando el plazo de los tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del CPCo, computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, por lo que, al no haber impugnado dentro de término, caducó su derecho.