AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2019-RCA

Fecha: 01-Abr-2019

la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.

Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas nos corresponden).

En mérito a lo expuesto, es necesario señalar que, de conformidad a lo establecido por el art. 30.I.2 del CPCo, la revisión de las resoluciones pronunciadas por los Tribunales o Jueces de garantías por las que declaren improcedente o por no presentada la acción de amparo constitucional, solo procederá si las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo de tres días hábiles computables a partir del día siguiente de su notificación con el respectivo fallo, derecho que precluirá a la conclusión de ese término. Empero, como se tiene ya anotado, en el caso que se analiza consta que el memorial de impugnación fue presentado extemporáneamente, dos meses después de haberse notificado a la parte accionante con la Resolución de 7 de diciembre de 2018, por lo que no correspondía admitir el memorial presentado, sino instruir que se proceda al archivo de obrados.