AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2019-RCA
Fecha: 03-Abr-2019
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de La Paz, mediante Resolución 432/18 de 19 de noviembre de 2018, cursante de fs. 83 a 85, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que: a) La acción incurre en causal de improcedencia, al no haber hecho uso oportuno de la impugnación administrativa para la tutela de los derechos que considera vulnerados, por lo que no se aperturía la vía del amparo; y, b) No se observó la regla de subsidiariedad, ni las sub reglas de improcedencia previsto en el art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
CONSIDERANDO: La SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, señaló que: “Consiguientemente, luego de que el tribunal o juez de garantías, establezca la concurrencia de alguno de los supuestos de improcedencia, mediante auto motivado deberá declarar la improcedencia de la acción, conforme al art. 30.I.2 del CPCo; resolución debidamente fundamentada, que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión.