AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2019-RCA
Fecha: 03-Abr-2019
la parte no impugnara dentro de ese plazo, los jueces y tribunales de garantías procederán al archivo de obrados.
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (Las negrillas y subrayado nos corresponden).
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional; a través, de la Comisión de Admisión, se pronunciará respecto a la Resolución que declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional, siempre que la misma haya sido impugnada dentro del término de tres días previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), situación que en presente caso no ocurrió, toda vez que consta que con la Resolución 432/18, se procedió a notificar a Mario Aguilar Bravo -impetrante de tutela- el jueves 13 de diciembre de 2018, fecha en que se remitió de manera irregular el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 98 y 99), sin haber aguardado el referido plazo de tres días para que el accionante pueda interponer la correspondiente impugnación, tal como manda el ya citado art. 32.I.2 del CPCo.