AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2019-RCA
Fecha: 09-Abr-2019
improcedencia
Posteriormente, la aludida autoridad, mediante Resolución de 22 de febrero de 2019, cursante a fs. 93 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) De los hechos expuestos se tiene que. el agravio expresado por el peticionante de tutela se circunscribe a la vulneración del debido proceso en su elemento a la defensa, por no haber sido notificado con la Sentencia pronunciada por el Juez demandado; 2) Las fotocopias legalizadas adjuntas, evidencian que contra la Sentencia 352/2018, la parte demandada -ahora impetrante de tutela- interpuso a través de su apoderado legal recurso de apelación contra la misma; advirtiéndose, que dicha impugnación igualmente lleva su firma, lo que implica que sí tuvo conocimiento del citado fallo; 3) El recurso de apelación fue presentado de forma extemporánea, por consiguiente, no fue admitido por decreto de 4 de enero de 2019; y, 4) Al haberse efectuado la apelación de forma extemporánea, conforme al principio de subsidiariedad y las sub reglas de este principio, resulta improcedente la vía constitucional.