Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
Por lo expuesto, en el caso que se analiza, la parte ahora accionante no observó el principio de subsidiariedad, incurriendo así la regla establecida en la jurisprudencia constitucional que a la letra señala que el amparo constitucional es improcedente cuando: “2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados” (SCP 1928/2012 [las negrillas nos pertenecen]).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- subreglas de
- 1)
- a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- CONFIRMAR