AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-RCA

Fecha: 16-Abr-2019

a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados

Por lo expuesto, en el caso que se analiza, la parte ahora accionante no observó el principio de subsidiariedad, incurriendo así la regla establecida en la jurisprudencia constitucional que a la letra señala que el amparo constitucional es improcedente cuando: “2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados (SCP 1928/2012 [las negrillas nos pertenecen]).