AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0098/2019-RCA

Fecha: 16-Abr-2019

improcedente

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 02 de 27 de febrero de 2019, cursante de fs. 15 a 16 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de subsidiariedad, fundamentando que el solicitante de tutela pretende activar el mecanismo de control tutelar contra el Auto 337 de 1 de octubre de 2018, habiendo interpuesto contra éste únicamente el recurso de reposición, sin solicitar la apelación, el cual es un medio idóneo para hacer prevalecer sus derechos fundamentales, no siendo posible que el Tribunal de garantías se constituya en supletorio de otra instancia, incurriendo de esa manera en la causal de improcedencia establecido en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que, corresponde aplicar lo señalado en el art. 30.I.2 del citado Código.

En el presente caso, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz por Resolución 02 de 27 de febrero de 2019, cursante de    fs. 15 a 16 vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que el accionante no recurrió en apelación el Auto 337 de 1 de octubre de 2018, simplemente formuló el recurso de reposición, incurriendo de esa manera en la causal de improcedencia establecida en el art. 53.3 del CPCo.

Los antecedentes adjuntos a la presente acción de defensa dan cuenta que Andrés Benito Guzmán e Inés Cuellar Jiménez, presentaron una demanda de usucapión decenal extraordinaria, dentro la cual, la Jueza ahora demandada dictó el Auto 337 de 1 de octubre de 2018 (fs. 2 y vta.), que al definir el saneamiento del proceso anuló obrados hasta fs. 325 del proceso original, determinación que fue recurrida en reposición, siendo resuelta por Auto 430 de 5 de noviembre del mismo año (fs. 8) confirmando el fallo recurrido; sin embargo, no se advierte que haya presentado el recurso de apelación contra el citado Auto interlocutorio; dado que, conforme establece el art. 254.V del Código Procesal Civil (CPC), la apelación contra los autos interlocutorios podrá ser alternativa del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos de manera conjunta, por lo que la parte accionante planteó el recurso de manera incorrecta; puesto que, correspondía plantear recurso de reposición con alternativa de apelación; es decir, debió reservarse en esa oportunidad el derecho de apelar el Auto interlocutorio que ahora impugna a través de la presente acción de amparo constitucional, por lo que esta ingresa en una causal de improcedencia reglada y descrita en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional, al haberse incumplido el principio de subsidiariedad.

Así, el accionante debió plantear el recurso de reposición junto al de apelación contra el citado Auto interlocutorio que considera lesivo a sus derechos, a efectos que el mismo sea sometido a control jurisdiccional de la autoridad jerárquicamente superior, de conformidad a lo dispuesto por el art. 254.V del CPC.