Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
rechazar
Por lo expuesto, se concluye que la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la aludida Sala Constitucional Primera, al “rechazar in limine” la presente acción de defensa, no actuó correctamente; aclarando que la terminología correcta a ser utilizada es declarar la improcedencia.