AUTO CONSTITUCIONAL 0099/2019-RCA
Fecha: 16-Abr-2019
rechazó in limine
De la compulsa de antecedentes se tiene que, por Resolución de 18 de marzo de 2019, cursante de fs. 30 a 31 vta., la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba “rechazó in limine” la acción de amparo constitucional, fundamentando que el accionante cuenta con otras vías de defensa como ser la administrativa y judicial, las cuales no fueron agotadas previamente; por lo que, esta acción tutelar no puede ser usada como vía supletoria como se pretende.
De la revisión de antecedentes se advierte que, dentro del proceso contencioso seguido por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana contra el SENASIR, los Vocales demandados emitieron la Sentencia 004/2018 (fs. 11 a 15), que declaró probada en parte la demanda, la misma fue objeto de recurso de apelación presentado el 17 de agosto de 2018 (fs. 16 a 17), mereciendo el Auto de 21 de igual mes y año (fs. 20), a través del cual se rechazó su recurso indicando que correspondía formular un recurso de casación, no así el de apelación, conforme a lo previsto por la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-; determinación contra la cual, conforme a la citada Ley, no existe recurso ulterior al que la parte impetrante de tutela pueda acudir a objeto del restablecimiento de sus derechos, dando a las autoridades judiciales la oportunidad de pronunciarse como instancia máxima y al no existir otra instancia ante la cual pueda formular recurso alguno corresponde la activación de la jurisdicción constitucional.