AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 678 a 704, la accionante refiere que en su condición de ex trabajadora de la Universidad Privada Franz Tamayo (UNIFRANZ), frente al mal pago de beneficios practicado mediante finiquito, instauró demanda social de reliquidación de beneficios sociales, en razón a que el pago de derechos sociales no consideraba la verdadera fecha de ingreso, así como el sueldo promedio indemnizable correcto, ya que su ex empleador incurriendo en un fraude laboral pretendió burlar derechos sociales, cuestionando la verdadera relación laboral de dependencia, consignándola como si la misma hubiere sido de carácter civil, lo cual no es cierto, de manera que el empleador, con el fin de burlar obligaciones sociales, atenido a documentos supuestamente de carácter civil, pretendió ocultar, camuflar y encubrir la verdadera relación laboral que existió.
Asevera, que su persona fue contratada como docente universitaria, la misma que de manera arbitraria a la normativa laboral fue sometida a suscribir cinco contratos de carácter civil de forma continua y a plazo fijo, cuando es sabido que todo docente universitario ya sea de una universidad privada o pública, se encuentra amparado dentro del marco de la Ley General del Trabajo, y la parte demandada se negó a reconocer su trabajo desarrollado como docente desde el 3 de enero de 2005, procediendo únicamente a reconocer y pagar sus beneficios sociales a partir del 3 de enero de 2011, como Directora de la carrera de Ciencias Económicas y Empresariales; en consecuencia, habiéndose demostrado que la demandante prestó sus servicios por más de nueve años en forma continua y permanente, primero como docente luego como directora, circunstancias que fueron de conocimiento del Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social del departamento de La Paz, ante quien el representante legal de UNIFRANZ interpuso excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, la que fue declarada improbada mediante Resolución 120/2016 de 17 de noviembre, por lo que formuló recurso de apelación ante la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que a través de la Resolución 90/2018 de 27 de julio, revocó la Resolución 120/2016, declarando probada la excepción previa de imprecisión y contradicción en la demanda, pero ese fallo carece de una adecuada motivación, fundamentación y congruencia entre lo demandado y lo resuelto en el referido proceso social de reliquidación de beneficios sociales, que en su primera instancia concluyó con la justa Sentencia 103/2018 de 20 de septiembre, que declaró probada en parte la demanda.