AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
II.2. Análisis del caso concreto
Bajo lo precedentemente expuesto se advierte que, la Resolución 237/18 de 26 de noviembre de 2018, cursante a fs. 649, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz fue notificada al ahora accionante el 2 de enero de 2019 (fs. 650), quien presentó impugnación el 28 de febrero del mismo año (fs. 663 a 674 vta.).
En tal sentido, se tiene que el impetrante de tutela al momento de presentar su impugnación contra la citada Resolución, no tomó en cuenta que la misma le fue notificada el 2 de enero de ese año; por lo que, desde la fecha de la notificación con el citado fallo hasta la fecha de interposición de su impugnación, transcurrió aproximadamente cuarenta días, sobrepasando el plazo de los tres días establecidos al efecto por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva; por lo que, al no haber impugnado dentro de dicho plazo dejó caducar su derecho; por lo que, no corresponde que ésta sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER