AUTO CONSTITUCIONAL 0109/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Caso contrario, si la parte dentro del plazo previsto por ley, impugna el auto de improcedencia, los jueces y tribunales de tutela, tienen el deber de remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de que la Comisión de Admisión, única instancia que tiene facultad para ello, mediante Auto Constitucional, se pronuncie al respecto, confirmando la improcedencia o determinando la admisión de la acción…” (las negrillas y subrayado son nuestras).
Al efecto, resulta imprescindible indicar que, la revisión de las resoluciones pronunciadas en las acciones de amparo constitucional, que las declaren por no presentada, sólo es posible sí las mismas son impugnadas por los accionantes dentro del plazo razonable de tres días hábiles, computables a partir del día siguiente de su notificación con la resolución respectiva, derecho que precluirá a la conclusión del mencionado plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.
- que deberá ser notificada a la parte accionante, para que ésta en el plazo de tres días plantee la impugnación contra dicha decisión
- remitir en el término de dos días el expediente en grado de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis del caso concreto
- DEVOLVER