AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 676 a 683, la accionante manifestó que por el testimonio adjunto, acreditó que por Auto de Vista de 5 de febrero de 2015, emitido por la Jueza de Partido de Familia Septima, se ha declarado que el matrimonio de hecho con su fallecido cónyuge, Carlos de la Maza Gareca, debe computarse desde el año de “1984” (sic) hasta el 21 de julio de 2014, resolución que se encuentra ejecutoriada. Contra ese Auto de Vista, Nathalie de la Maza Larach interpuso una acción de amparo constitucional, la misma que fue denegada la tutela, resolución que se encuentra firme sin recurso ulterior.
Alega que con el reconocimiento judicial de su matrimonio de hecho con Carlos de la Maza Gareca desde octubre de “1994” (sic) hasta el 21 de julio de 2014, y como consecuencia de ello, sobre todos los bienes adquiridos durante ese tiempo su persona tiene derechos de ganancialidad y también derechos hereditarios. Agrega que durante su convivencia, mediante documento de transferencia de 19 de junio de 1992, fue adquirido el bien inmueble registrado bajo la matrícula 7.01.1.990001331 registrado a nombre de su extinto esposo, y durante esa convivencia el 2012 adoptaron un hijo que lleva el nombre de Antonio de la Maza Palacios, tal como acredita el testimonio del proceso de adopción emitido por el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa Cruz. Sin embargo, por minuta de transferencia y de constitución de usufructo de un bien inmueble de 27 de abril de 2010, consta que su difunto esposo transfirió a sus espaldas y sin su consentimiento un bien inmueble de su ganancialidad en favor de Nathalie de la Maza Larach, hija de su referido esposo, haciendo constar que dicha transferencia fue ficticia, ya que jamás hubo el pago del precio pactado, de manera que fue materializada para que la nombrada pueda acceder a créditos bancarios. Hace constar que el referido inmueble se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la matricula 7.01.1.990001331, a nombre de Nathalie de la Maza Larach.
Asevera, que al fallecimiento de su difunto esposo Carlos de la Maza, la mencionada Nathalie de la Maza Larach presentó demanda en la vía judicial para sacarla del citado inmueble, sin considerar ni siquiera el vínculo que tiene con su hermano menor Antonio de la Maza Palacios, con quien vive y habita en dicho inmueble, interponiendo un proceso civil por reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, la misma que fue radicada en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, habiéndose dictado sentencia el 2 de junio de 2017 por la cual se declaró probada la demanda en todas sus partes e improbada la reconvención interpuesta por Aida Palacios Roca; así, considera como un acto ilegal la sentencia emitida por el Juez de la causa, habiendo tramitado un proceso sin competencia, ya que era de su conocimiento que se estaba tramitando un proceso en la vía familiar para determinar los derechos sobre el inmueble objeto de la demanda, extremo que le fue comunicado oportunamente al Juez de la causa. Una vez planteado el recurso de apelación, se hizo conocer al Tribunal de alzada que la sentencia impugnada fue expedida sin competencia, siendo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia establece que en caso de plantearse una cuestión civil que dependa de otra familiar, será competente el Juez de familia. Pese a ello, se expidió el Auto de Vista 459/17 de 8 de noviembre de 2017, confirmando el fallo de primera instancia. Ante esa situación interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, dictándose el Auto Supremo 1109/2018 de 1 de noviembre, a través del cual los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia declararon infundado el recurso, limitándose a señalar que no existe una resolución ejecutoriada que determine la ganancialidad del bien que pueda afectar derechos, es decir que no toma en cuenta que existe un proceso familiar ejecutoriado que determina la vigencia de su matrimonio desde 1984 hasta el 21 de julio de 2014.