AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2019-RCA
Fecha: 24-Abr-2019
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, consta que la accionante reclama que dentro de un proceso civil por reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por Nathalie Maza Larach en su contra, la demandada puso en conocimiento del Juez de primera instancia que se estaba tramitando un proceso familiar que debía ser dilucidado previamente con relación al inmueble en conflicto, por lo que los antecedentes debían ser remitidos a conocimiento del Juez de Familia. Pese a ello, el Juez hoy co-demandado dictó sentencia declarando probada la demanda, por lo que se interpuso recurso de apelación pero el Tribunal de alzada confirmó dicho fallo. Luego, en casación, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó el Auto Supremo 1109/2018 de 1 de noviembre declarando infundado el recurso.
Sin embargo, consta en el expediente que dentro del referido proceso ordinario, la parte hoy accionante hizo uso de los recursos de apelación y casación, habiendo agotado así los medios de impugnación reconocidos en el ordenamiento legal, por lo que no se puede aseverar que no se dio cumplimiento a dicho principio. Tampoco es evidente lo aseverado por el la Sala Constitucional en sentido de que en esta acción de defensa “no se presenta a objeto de control tutelar de este último pronunciamiento de la vía ordinaria (Auto Supremo)…”, pues en el acápite 4.3 de la demanda que cursa de fs. 679 a 680, se explica la manera por la cual se considera ilegal y atentatorio el Auto Supremo que expidieron.
Consiguientemente, al haberse desvirtuado la Resolución pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto del principio de subsidiariedad, corresponde hacer referencia al plazo en el que fue planteada esta acción tutelar, constando a fs. 628 de obrados que el 6 de diciembre de 2018 se procedió a notificar con el AS 1109/2018 a la parte ahora accionante, mientras que el 8 de marzo de 2019 se interpuso esta demanda tutelar (fs. 683 vta.), es decir en forma oportuna.