AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2019-RCA

Fecha: 24-Abr-2019

Fragmento 3

En ese ínterin, la Secretaria de esa entidad, Valeria Montalván, que se encontraba en estado de gestación, solicitó el pago de su quinquenio más vacaciones, pero siendo que la institución no contaba con efectivo, trataron de llegar a un acuerdo con la nombrada, sin la participación del Secretario General, Luis Fernando Alcoba Paz, por ser el concubino de la misma; no obstante, se hizo conocer a este último que la institución no podía pagar subsidios por el nacimiento de su nuevo hijo, y por esa razón el citado Secretario convocó a un Ampliado Departamental para el 20 de diciembre de 2018, en el cual se trató -sin que fuera parte del orden del día-el tema sobre presuntas denuncias contra Carlos Montaño, referidas a agresiones físicas y trato discriminatorio contra otros asociados, mismas que no se probaron y que nunca existieron, ya que fueron fabricadas por el señalado Secretario General y su concubina. No obstante, los ahora demandados, en desconocimiento del Decreto Ley (DL) 0038 de 17 de febrero de 1944, elevado a rango de Ley de la República por Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, procedieron a tratar las denuncias en contravención a lo señalado en el Estatuto orgánico de la Federación Sindical de Trabajadores de la Construcción de Santa Cruz, emitiendo la Resolución del ampliado departamental FSTC-SC.OF 090/2018 de 20 de diciembre, mediante la cual se resolvió expulsar con ignominia a Carlos Montaño y suspender de forma definitiva del Comité Ejecutivo de la gestión presente a Román Ortega, Guillermo Medrano Pinto y Jorge Torrez Campos.