la calidad de funcionario de libre nombramiento, consiguientemente, es de carácter provisorio
Por otra parte, las demandadas en su informe señalaron que tienen facultad de resolver el contrato a plazo fijo y que el accionante tiene la calidad de funcionario de libre nombramiento, consiguientemente, es de carácter provisorio. Al respecto es necesario señalar que la garantía de la inamovilidad laboral de padres progenitores se encuentra revestida por una protección reforzada hasta que el hijo cumpla un año de edad, en ese marco, los argumentos esgrimidos por las demandadas, no son suficientes o de tal entidad que puedan justificar la restricción de la garantía de la inamovilidad laboral, puesto que, con independencia de su calidad de funcionario provisorio o de contrato, la garantía de la inamovilidad laboral, le alcanza al progenitor, puesto que, se encuentra revestido de una protección reforzada.
Bajo las características anotadas de la protección reforzada, tampoco puede concluirse que no existe lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciadas, por haber configurado un hecho superado, al encontrarse presuntamente el solicitante de tutela, desempeñando funciones de forma eventual en el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre después del agradecimiento de funciones, puesto que la restricción a la garantía de la inamovilidad laboral fue consumada desde el despido injustificado y no puede convalidarse con una relación laboral de carácter eventual en el Ejecutivo Municipal, habida cuenta que la protección reforzada de la garantía constitucional, trasciende la protección del accionante y su derecho al trabajo, alcanzando al entorno familiar y específicamente al nuevo ser hasta que cumpla un año de edad, en salvaguarda de sus derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida, conforme se tiene establecida por la jurisprudencia constitucional desde una interpretación teleológica.
En atención a los hechos descritos y analizados precedentemente, el despido injustificado suprimió la garantía de la inamovilidad laboral y como consecuencia lógica, causo la lesión a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alcanzando los derechos a la salud, a la seguridad social y la misma vida del menor que viene a constituir el fin de la protección que debe merecer de la sociedad y el Estado, por el carácter interdependiente de los derechos, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico del presente fallo.
Es preciso señalar que, como efecto de la concesión de la tutela en la presente acción, corresponde otorgar la tutela al respecto al pago de sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley en favor del accionante, porque forma parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de los derechos fundamentales, observando la jurisprudencia constitucional fijada por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo y 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras.
Conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados y razonamientos desplegados precedentemente, correspondía que la entidad demandada cumpla con el deber de hacer efectivas las garantías y derechos del accionante, a través de su reincorporación en el mismo puesto que ocupaba antes del despido, hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad y el pago de sus sueldos devengados y los derechos sociales que le conciernen, como efecto del despedido injustificado en el que se incurrió.
- confirmó en parte la Resolución 023/018 de 11 de septiembre de 2018
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.1. Tipología de sentencias constitucionales:
- es denominada como armonizadora o reconstructora del pensamiento jurisprudencial constitucional
- 1)
- i)
- su pareja se encontraba en estado de gestación
- la calidad de funcionario de libre nombramiento, consiguientemente, es de carácter provisorio
- confirmar
- MAGISTRADA
