CP 0125/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CP 0125/2019-S2

Fecha: 17-Abr-2019

su pareja se encontraba en estado de gestación

Cuando se encontraba cumpliendo el último de los contratos descritos, mediante nota de atención de 19 de julio de 2018, hizo conocer a la entidad contratante, que su pareja se encontraba en estado de gestación, por lo que solicitaba el respeto de sus derechos. Sin embargo, inmediatamente, ese mismo día, fue cesado de sus funciones por memorándum M.A. 33/18 de 19 de junio de 2018, con el argumento de su condición de servidor eventual. 

En ese contexto, tratándose de padres progenitores con hijos hasta la edad de un año, es posible el acceso a la jurisdicción constitucional en procura de protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, como se tiene establecida en la profusa jurisprudencia constitucional de larga data, armonizada o reconstruida en el Fundamento Jurídico III.2, del presente Voto Disidente, operándose la excepción a la subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional. Entonces, encontrándose el presente caso, en el supuesto antes descrito, corresponde ingresar al análisis de fondo de esta acción de defensa presentada, puesto que el accionante es padre progenitor, cuya pareja, Limberta Marquina Canaza, se encontraba en estado de embarazo de siete semanas en la fecha de su cesación laboral -19 de junio de 2018-, sin más argumento que su condición de servidor eventual, en franco desconociendo de su calidad de padre progenitor, que su último contrato estaba en vigencia hasta el 14 de diciembre de 2018, y que, como antecedentes, existen dos contratos a plazo fijo en otros cargos en la misma institución; en consecuencia, no es atendible la pretensión de denegar la tutela solicitada, formulada por la parte demandada, por subsidiariedad al no haber agotado los medios o recursos presentados por el impetrante de tutela en el procedimiento administrativo.