Fragmento 3
Por otra parte, respecto a las regalías, debe tenerse presente que el art. 351.IV de la CPE, dispone que: “Las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley”, es decir que su regulación corresponde a la legislación del nivel central del Estado.
