DCP 0024/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DCP 0024/2019

Fecha: 03-Abr-2019

la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma

Sobre el particular debe considerarse que la DCP 0140/2015 de 16 de julio, que precede a la DCP 0024/2019 de 3 de abril, se pronunció sobre el contenido primigenio de este artículo, estableciendo que la Entidad Territorial Autónoma (ETA) no podía regular sobre otros niveles de gobierno, debiendo reformularse este artículo y adecuarlo al ámbito de sus competencias y jurisdicción municipal, así la referida resolución señaló que: “…la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma, por lo que la ETA no puede establecer regulación sobre otros niveles de gobierno, como ser nacionales, departamentales, provinciales y regionales, debiendo únicamente circunscribirse al ámbito de su jurisdicción, dado que la norma básica es exigible y de cumplimiento obligatorio, así como toda regulación emitida en el ámbito de sus competencias. De donde tenemos que mal podría una Carta Orgánica, definir aspectos que están fuera de su competencia y sobre todo para entidades fuera de su jurisdicción”;  por lo que, la resolución anterior determinó que este artículo debía ser reformulado conforme a dichos razonamientos.

En análisis del artículo reformulado, se tiene que el estatuyente de Toledo determinó sustituir el contenido regulatorio en su integridad, estableciendo que las regalías se transferirán conforme a normativa legal vigente a su gobierno autónomo municipal, el cual lo deberá destinar a proyectos de desarrollo productivo.

Conforme a lo dispuesto por la resolución precedente, el estatuyente de Toledo debió delimitar el texto objeto de control al ámbito de su jurisdicción y competencias; no obstante, presentó un nuevo texto en el cual ya no trata sobre la participación en las regalías, sino sobre la transferencia de las mismas a su gobierno autónomo municipal sin especificar el ámbito jurisdiccional y competencial en razón de los cuales la ETA municipal tiene competencia sobre el tratamiento de regalías, tal como lo dispuso la DCP 0140/2015, lo que debió ser considerado por el deliberante municipal teniendo presente que la regulación de regalías corresponde al nivel central del Estado según la reserva de ley prevista en el art. 351.IV de la CPE, en tal sentido debió cumplirse a cabalidad lo determinado por la resolución precedente; por otra parte, en el caso de las regalías por explotación de minerales a los que pudiera tener derecho la ETA municipal -referidas implícitamente en el texto primigenio-, mediante el artículo analizado se condiciona el destino de dichos recursos limitando su inversión únicamente para desarrollo productivo, aspecto que llegará a constituirse en una restricción en cuanto a la inversión de estos recursos en otras áreas que requiera el Gobierno Autónomo Municipal de Toledo en el marco de la normativa vigente, limitación que se encontrará plasmada en la Carta Orgánica Municipal la cual tiene un carácter rígido; razones por las cuales la suscrita considera que debió mantenerse la incompatibilidad de esta disposición y así establecerse tanto en los fundamentos como en la parte dispositiva de la DCP 0024/2019