DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019

Fecha: 01-Abr-2019

1) Claridad

En ese sentido, del análisis al contenido de la pregunta propuesta por el deliberante municipal, se puede advertir que esta cumple con los siguientes criterios: 1) Claridad, teniéndose una pregunta clara, concreta, cerrada, directa, precisa e imparcial, dirigida a obtener una respuesta con las mismas características, traducida en un “SI” o un “NO”, de significado unívoco, de donde se puede extraer que la aludida pregunta, respeta el derecho político de los ciudadanos a conocer con precisión y sin ambigüedades el fondo de la cuestión que se somete a su consideración; 2) Pertinencia, pues el contenido de la interrogante guarda correspondencia con el elemento fáctico y jurídico que conforma la problemática; debido a que se encuentra relacionada a la aprobación de una COM (identidad de objeto); asimismo, su correspondencia a la entidad territorial autónoma (ETA) de Waldo Ballivián Tumarapi (identidad del sujeto); 3) Competencia, entendiéndose que los elementos que conforman la pregunta se encuadran dentro de las competencias exclusivas establecidas para las ETA municipales, en los numerales 1 y 3 del parágrafo I del art. 302 de la CPE; y, 4) Permisibilidad, en razón a que el referendo aprobatorio de la COM, responde al mandato constitucional expresado en el art. 275, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción; y no se encuentra entre las exclusiones temáticas que no podrán ser sometidas a referendo previstas en el art. 14 de la LRE.

Por lo precedentemente expuesto, se concluye que la pregunta para referendo aprobatorio de la COM del Gobierno Autónomo Municipal de Waldo Ballivián Tumarapi, sometida a control de constitucionalidad, se encuentra conforme al sistema de valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales consagrados en la Norma Suprema, en tal sentido, corresponde a este Tribunal, declarar la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio de la COM de la citada entidad municipal.